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Manuel AGUD QUEROL, Catedrático que hizo la transcripción de la Carta Puebla
Artículo publicado en “La Voz de España”. San Sebastián, 15 de mayo de 1960
Era un día 15 de mayo; año 1260. El Rey Sabio tenía su acampada en San Esteban de Eznatorafe (hoy del Puerto), en tierras del Sur, frente a la morisma. Lejos de Guipúzcoa, pues; pues no tan lejos, política y espiritualmente, como para no darse cuenta del valor de sus demandas.
Una pequeña aldea del valle de Léniz, a la falda de un monte coronado de fuerte castillo; por nombre, Arrasate (de cuyos restos nos habla con orgullo Garibay, hijo del lugar), acudía en solicitud de las franquicias que solían gozar las villas. Encontró eco en nuestro Alfonso X. Así, aquel 15 de mayo de hace siete siglos nacía a la vida nacional una nueva entidad jurídica sobre la antigua Arrasate, aunque con otro nombre: MONDRAGÓN. No puede negarse que el anterior núcleo significaría algo cuando se atrevió a solicitar del Monarca el privilegio de convertirlo en villa. Le fue concedida, pues, la carta de población correspondiente, en virtud de la cual se beneficiarían de una porción de exenciones cuantos quisieran afincarse en ella. Tal documento figura en el Ayuntamiento de la villa (cuyo archivo guarda otros muchos de épocas inmediatamente posteriores, que constituyen un verdadero tesoro).
La mencionada carta otorga a los habitantes de Mondragón el Fuero de Vitoria, y a él habrían de atenerse en lo sucesivo gobernantes y gobernados. Buen ejemplo a seguir siempre en los encargados de la gestión municipal, cuya responsabilidad debe alcanzar, como entonces, a todos.
Y vamos a dicho Fuero. En aquellos años de efervescencia ciudadana existían dos patrones para la concesión de franquicias y libertades: de una parte, el Fuero de Jaca (que inspiró, con modificaciones y adiciones, al de Estella, de donde procede el de San Sebastián) y el de Logroño, padre del de Vitoria y Miranda, y abuelo, diríamos, del de Mondragón (junto con los de Tolosa, Vergara, Deva, Azpeitia, etcétera). Ahora bien, al conceder Sancho VI el Sabio, de Navarra, a Vitoria el de la ciudad de la Rioja se introdujeron en él algunas alteraciones importantes.
Es digno de señalarse el respeto a los derechos del individuo al establecer la libertad bajo fianza, al admitir en los juicios la deposición de testigos, desterrando aquellas bárbaras prácticas medievales de la prueba del hierro, del agua hirviendo, de lid campal o desafío, etc., imposibles en una situación de derecho donde la persona sea respetada. El Alcalde tenía su tribunal para administrar justicia. Los pobladores solo pagarían al Rey dos sueldos anuales por casa; pero la novedad mayor en el Fuero es que no se exime de tal exacción a clérigos ni a infanzones.
Foto: p0psicle.
Por otra parte, presta especial atención a la agricultura, ya que hacía libre de todo tributo a los nuevos pobladores (amén de los antiguos). Tampoco era pequeña ventaja el verse libres del dictado cuantos acudieran a poblar la nueva villa; gentes que comenzaban a tener conciencia de sus derechos y querían hacerlos valer. Este germen de vida ciudadana hizo posible el engrandecimiento de la población, que ya entonces alegaba ante el Rey su riqueza metalúrgica. Si la carta de Mondragón no es la primera en castellano de España, como se había creído, sí lo es del País Vasco.
Así nació una villa. Pero andando el tiempo, cuando las inquietudes de los Banderizos turbaron sangrientamente la región, vio en peligro sus libertades, ya que Enrique II de Castilla fue requerido repetidas veces por su vasallo, el señor de Oñate, don Beltrán de Guevara, para que se la concediese. Recurrió Mondragón alegando sus viejos privilegios, confirmados una y otra vez por los sucesores del Rey Sabio, y fácilmente logró salvarlos. Este gesto, revelador de la fuerza municipal y de la conciencia cívica ante las apetencias señoriales, no fue olvidado por el de Oñate, que, valiéndose de sus parciales, dio fuego a la villa. Por tal desafuero, el Rey le desterró a tierras del Sur. Allí tendría ocasión de desfogar su ardor en lucha contra los musulmanes; además sufrió una merma en sus bienes como compensación de los desmanes cometidos. Todos conocen los episodios que se siguen en el reinado de Enrique IV con la destrucción de torres y castillos convertidos, en ocasiones en nidos de facinerosos por aquellos señores que con más frecuencia de la debida hicieron alarde de verdadero salvajismo, según puede leerse en las crónicas coetáneas.
Superó la villa este período y entonces pasa por la Edad Moderna, con sus vicisitudes, que no es propósito nuestro reseñar, pero siempre ya va en ritmo de progreso.
Sencilla parece una carta-puebla, pero en ella se asienta, como en el caso que nos ocupa, lo que podríamos llamar el código de la ciudadanía. Aquel gobierno del pueblo por el pueblo, pero un pueblo con conciencia de sus deberes tanto en el mando como en la obediencia que no lo era a imposiciones tiránicas, sino a libremente elegido y aceptado. Y nuestra reestructuración debe comenzar por ahí, por esa vía municipal que debe ser una escuela de ciudadanos responsables donde el cargo es antes que nada “carga” y obligaciones, jamás prebenda y medio de satisfacer torpes afanes de mando.
Los siglos XIV y XV son un ejemplo. Así fue Mondragón, y sus “pobladores”, tanto los viejos que un día fueron nuevos, como los nuevos que ahora son atraídos por otros “privilegio”, los de su riqueza deben hacer honor a esa tradición.
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